• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 398/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso interpuesto contra resolución del Pleno del CGPJ desestimatoria del r. de alzada deducido contra Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del CGPJ. Sanción de suspensión de funciones por 6 meses a una magistrada.La demandante alega vulneración de los ppios.de tipicidad y culpabilidad, argumenta que el retraso en el despacho que se le achaca trae causa en el incrementos de asuntos que han tenido entrada en el juzgado. Añade la falta de legitimidad del CGPJ por no nombrarse a los vocales de origen judicial por sus pares. La sentencia recuerda los criterios para apreciar la existencia de retraso en la función judicial:la situación general del órgano judicial, el retraso existente y la dedicación del juez o magistrado. Se concreta que el cumplimiento de los módulos es un criterio relevante para valorar la eventual responsabilidad o la ausencia de ella del titular de un órgano judicial respecto de la situación de este, pero que por sí mismo no exonera automáticamente de responsabilidad, es necesario examen caso por caso. En este caso, el índice de cumplimiento de los módulos no exonera de responsabilidad dado el grave retardo del juzgado. No se ha acreditado la carga excepcional de trabajo ni una situación personal justificativa. Conformidad a derecho de la composición del Pleno del CGPJ aunque hayan intervenido en él los Vocales de la Comisión Disciplinaria que hubiesen adoptado el acuerdo objeto de revisión por el Pleno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 7881/2021
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala ha dictado con anterioridad dos sentencias en relación con la misma cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia formulada por el auto de admisión a trámite de este recurso. Para resolver sobre si la cláusula controvertida debe considerarse o no abusiva, el artículo 63. 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (LGDCU), concluye la Sala que, no cabe duda de que la cláusula sobre facturación vulnera de manera directa lo establecido por el precepto legal al limitar de manera sustancial el derecho del usuario a recibir la factura en papel. Debe por ello ser considerada, como hizo la Administración sancionadora, una cláusula abusiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.7 de la LGDCU, que califica como tales a cualquier «renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario», además de las enumeradas previamente en los restantes apartados del propio precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 143/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar qué naturaleza jurídica tienen las participaciones preferentes emitidas por una sociedad filial participada el 100% por la dominante e incluida en un grupo de consolidación fiscal cuando el pago de la remuneración está condicionado a la existencia de beneficios distribuibles en la sociedad dominante y a la efectiva distribución de dividendos a los accionistas ordinarios de la sociedad dominante atendiendo a la primacía del fondo económico de la operación, precisando si deben calificarse contable y fiscalmente como "pasivos financieros", "instrumentos de patrimonio propio" o "instrumentos financieros compuestos". En función de la respuesta que se dé a la anterior cuestión aclarar si la contabilización de las diferencias entre el valor nominal de los títulos y el valor de rescate surgidas en la recompra de las participaciones preferentes dan lugar al rescate de un pasivo financiero y por tanto deben reconocer como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio e integraran la base imponible; o, dan lugar al rescate de un instrumentos de patrimonio propio y las variaciones de patrimonio surgidas deberán registrarse en el patrimonio neto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es un presupuesto obligatorio formular la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa ante la Administración contra la que se pretende ejercitar la acción y agotar esta vía administrativa, antes de presentar el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y, en este caso, la recurrente ha incumplido dicho presupuesto previo y obligatorio de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2036/2022
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina sentada en pronunciamientos anteriores (el más reciente, STS 1890/2024, de 27 de noviembre -RC 4522/2023-) que declara que los principios de libertad de creación de partidos políticos, de intervención mínima del Estado, de mayor efectividad de los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad, no permiten que cualquier desajuste entre los estatutos del partido y el contenido que a éstos se atribuye en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos (en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo) pueda dar lugar a la declaración de su extinción al amparo del art. 12.bis.1.a) de dicha ley orgánica, toda vez que es necesario, bien que se constate el cese real y cierto de la actividad del partido, bien un apartamiento palmario, patente y manifiesto, no necesitado de esfuerzo interpretativo alguno, del contenido legalmente atribuido a los estatutos en aspectos sustanciales y relevantes que dificulten, impidan o menoscaben su estructura interna y funcionamiento democráticos y, con ello, pongan en riesgo el cumplimiento de los fines que constitucionalmente están llamados a desempeñar. Y todo ello en el marco de un control externo, reglado y meramente formal de los estatutos y, en todo caso, con respeto al principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 8120/2019
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ratifica la doctrina iniciada con las SSTS de 18/9/2023, RRCC 2251/2021 y 1537/2022, que supusieron matizar las respuestas dadas en las SSTS de 17/3/2021 (RC 2870/2020) y de 15/3/22 (RC 6695/2020). En lo esencial, la respuesta a la cuestión suscitada es: Primero, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Segundo, que cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la LOEX y en la Directiva 2008/115/CE. Tercero, que en ejecución de lo acordado los plazos que se establezcan para la salida efectiva del territorio nacional, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en nuestro ordenamiento y en la Directiva, deben ser prudentemente limitados en el tiempo (...). Cuarto, que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada (...).Quinto, que por tales circunstancias de agravación han de considerarse las que se han venido apreciando por la jurisprudencia (...).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 34/2022
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La titularidad de la cuenta/perfil de las redes sociales a través de la que se cometieron los hechos y la autoría de las publicaciones por el recurrente se encuentra más que justificada. La conducta por la que fue sancionado el recurrente no puede ampararse en su derecho a la libertad religiosa, que tanto en su dimensión interna -ámbito del pensamiento-, como en su dimensión externa -derecho a expresar y a comunicar libremente a otros las creencias, convicciones propias y el derecho a la puesta en práctica de la fe religiosa o las creencias o convicciones de cualquier tipo- no ha sido cercenada o limitada. El recurrente, a través de sus perfiles en redes sociales, vino realizando numerosísimas publicaciones en las que -sin ocultar su condición de militar, apareciendo vestido de uniforme, en horas de trabajo y en su propia oficina- vertió opiniones personales y críticas políticas sobre toda suerte de cuestiones, con comentarios desdeñosos, injuriosos y ofensivos contra determinados órganos constitucionales y autoridades civiles, a las que vino imputando gratuitamente y de modo generalizado la comisión de actos arbitrarios e ilegales. Tales valoraciones y críticas, de marcada significación política, nada tienen que ver con el ejercicio o práctica de ninguna religión ni forman parte integrante del núcleo de la libertad religiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5229/2023
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre , las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021. Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 926/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinara si a los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas dictadas en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, resulta exigible que en la documentación acreditativa del mismo consten, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y el contenido del acto a notificar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5901/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si las actuaciones realizadas por la Dirección de Competencia en la fase previa a la incoación del expediente sancionador pueden producir el efecto de interrumpir la prescripción de la infracción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.